Derecho Ambiental Chileno - Principios; instituciones; instrumentos de gestión

Derecho Ambiental Chileno - Principios; instituciones; instrumentos de gestión

von: Rodrigo Guzmán Rosen

Planeta Sostenible, 2012

ISBN: 9789568937089 , 268 Seiten

Format: ePUB

Kopierschutz: DRM

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Preis: 42,79 EUR

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Derecho Ambiental Chileno - Principios; instituciones; instrumentos de gestión


 

PRÓLOGO 



Recibí el encargo de realizar este Prólogo cuando me encontraba en Brasil en unas reuniones preparatorias de diversas actividades paralelas que se llevarán a cabo durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (o sustentable, que lo mismo da) 2.012, más conocida como Río+20 por coincidir con el vigésimo aniversario de la trascendental Río’92.


La coincidencia me hizo reflexionar. No solo porque en la medida humana del tiempo, veinte años ya es un periodo significativo, sino también porque rememoré las intensas emociones que viví durante aquella Cumbre, corriendo todos los días desde la sede oficial, en las afueras de Río, al Forum Global; desde la moqueta que pisaban ministros y jefes de estado al parque en el que se reunía un apasionante batiburrillo de agentes sociales para debatir propuestas y exigir soluciones. La remembranza viene a cuento porque fue durante aquella aventura intelectual y personal que compartí con mi maestro y entonces mayor referente del Derecho Ambiental, Ramón Martín Mateo, cuando ambos decidimos reimpulsar y reorientar una iniciativa que se había iniciado unos años antes pero que había languidecido, un doctorado en Derecho Ambiental. En efecto, no recuerdo bien si en uno de los largos trayectos en autobús o en el avión en el que regresamos a España, en todo caso en uno de esos tiempos muertos que el transporte te ofrece, nos preguntamos qué podíamos hacer para contribuir a lo que pensábamos era una imparable ola de transformación, una revolución silenciosa que iba a transformar en pocos años la forma en la que la Humanidad se relaciona con el Planeta y, aun más, con ella misma. Imbuidos del espíritu de Río, pensamos que lo mejor que podíamos hacer era orientar nuestros esfuerzos docentes a difundir el conocimiento del Derecho Ambiental y, si me apuran, más genéricamente de la Cultura Ambiental, entre el único material que podía resultar fértil: los jóvenes, quienes, por lo demás, serían los que tendrían la responsabilidad de gestionar ese cambio. Al fin y al cabo, ese era nuestro rol social, pero lo que decidimos fue enfatizar la trasmisión de un modo de entender el Derecho que fuese consecuente con el portentoso desafío que enfrentábamos como especie. Río lo puso de manifiesto y señaló, en buena medida, el camino a seguir.


Así, pues, un año más tarde, en 1993 y una vez reformulado, se ofreció el Doctorado en Derecho Ambiental de la Universidad de Alicante como una iniciativa docente de excelencia, de carácter internacional pero especialmente dirigido a los países hermanos de América Latina. Aparte de acuerdos de colaboración con universidades de varios países, durante varias ediciones el doctorado se impartió simultáneamente en Alicante y en México utilizando las instalaciones de la Universidad Autónoma Metropolitana. Con diversas vicisitudes, entre ellas la transformación del periodo de docencia del doctorado en el nuevo Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad, el próximo año cumpliremos veinte años en los que ininterrumpidamente hemos ido acogiendo, generación tras generación, a un importante número de estudiantes europeos y americanos, muchos de los cuales son hoy, en sus respectivos países, referencia indiscutible de aquella cultura ambiental articulada en torno al derecho que modestamente decidimos impulsar. Rodrigo Guzmán Rosen fue uno de esos estudiantes.


Resulta osado y seguramente superfluo pretender presentar a Rodrigo en Chile. Durante más de una década ha pertenecido a la Comisión Nacional de Medio Ambiente a la que se incorporó a los pocos años de su creación, desempeñando largo tiempo el cargo de Jefe del Departamento Jurídico. Al margen de su importante actividad en el seno de la administración pública ambiental, ha actuado también como consultor externo en distintas propuestas legislativas, especialmente en materia de residuos y evaluación de impacto ambiental. Ejerce actualmente como abogado y, por si fuera poco, ha publicado diversos y relevantes trabajos en la materia, destacando su obra, ya en segunda edición, sobre la Regulación constitucional del ambiente en Chile. Resultaría, pues, difícil de entender la evolución –intensa y positiva– del ordenamiento jurídico-ambiental en Chile sin tener presente la figura de Rodrigo.


Y no solo es conocido en su país, también fuera se le reconoce y aprecia. Sus estudios de doctorado los realizó en una de las ediciones que desarrollamos en México, pero también fue a España en varias estancias de ampliación de estudios y obtuvo, brillantemente, su Diploma de Estudios Avanzados al acreditar su capacidad investigadora. Tanto en la Universidad Autónoma Metropolitana de México como en la Universidad de Alicante dejó rastro de su curiosidad intelectual, su gran capacidad y sus profundos conocimientos en la materia, amén de un reguero de amigos que supieron (supimos) apreciar su bonhomía.


En cuanto a la obra que el lector tiene ahora entre sus manos y para la cual tuvo la amabilidad de hacerme el honor de solicitarme este prólogo, constituye una aportación madura y completa que permite la cabal comprensión del sistema jurídico chileno puesto al servicio de la protección y defensa del medio ambiente. Una obra que, a buen seguro, será de ineludible cita y consulta para cuantos se interesen por la materia en los próximos años. A mi juicio, reúne todas las características de lo que debe ser un buen manual y, quizá, así debió ser titulado. Basta acudir a la Real Academia de la Lengua para ver que un “manual” es un “libro en que se compendia lo más sustancial de una materia”, que es algo “fácil de manejar” y “fácil de entender”; y que no se piense que esto supone que sea un trabajo más sencillo que el hacer una obra presunta –o presuntuosamente– profunda y compleja sobre cualquier institución o aspecto parcial del ordenamiento, pongamos por caso. Antes al contrario, un manual precisa de varios requisitos para ser un trabajo cabalmente digno de ese nombre, para ser a la vez viable y notable. En cuanto a la materia, que esta constituya una realidad suficientemente bien acotada; en nuestro caso, un sector del ordenamiento maduro y consolidado. No se puede hacer un manual sobre algo que está aún sin conformar. En cuanto al autor, y esto es lo más importante, en primer lugar, que tenga un conocimiento enciclopédico sobre esa realidad. Que sea capaz no solo de presentar adecuadamente los distintos campos que forman parte de esa materia, sino también de identificar las interacciones y sinapsis que se producen entre los distintos elementos que conforman ese subsistema jurídico. En segundo lugar, que lo haga de un modo tan riguroso y preciso como entendible, pues destinatarios de un manual lo son todos. Los estudiantes, por supuesto, pero también los ajenos a la materia que precisan comprenderla, o los expertos que necesitan situar sus específicos campos de interés en el contexto en que se inscriben. Por eso un Manual, además de completo y entendible, debe ser fiable, pues es, o debe ser, una guía segura que nos conduzca por los meandros de una materia. Muchos tacos de cuartillas emborronadas a los que les ponen el título de “manual”, merecerían la hoguera. Escribir, consistentemente y para todos, no es fácil, se lo aseguro.


En su introducción, el autor nos dice que la obra “…tiene por fin brindar una visión general acerca de la forma en que el medio ambiente se encuentra regulado en Chile…” y a fuer que lo ha conseguido. Pero va más allá.


Como quiera que en dicha parte se detalla el plan de la obra, la sucesión de los capítulos, sus contenidos y justificación, quedo liberado de esa tarea, por lo que me detendré en el capítulo primero en el que se abordan dos cuestiones trascendentes y universales, a saber, la noción –jurídicamente relevante– de medio ambiente y el concepto y finalidad del derecho ambiental. Aquí es donde digo que va más allá de lo que sería un trabajo que sistematice y describa un sector del ordenamiento en un sistema jurídico concreto, lo que en sí mismo no sería poco, sino que además constituye una aportación a la construcción de una Teoría General de Derecho Ambiental, tarea aún inacabada. Rodrigo sabe de lo que habla… y se nota. Cuando trata sobre el “significado legal del medio ambiente” ya nos está poniendo sobre la pista de que para el operador jurídico lo que resulta de directo interés no es tanto una definición científicamente correcta y comprensiva de lo que sea medio ambiente, sino aquella que acoja la ley y nos sirva para que se desplieguen los efectos jurídicos previstos por la norma. El acierto normativo en esta materia es capital si lo que queremos es que la ley sea un eficaz mecanismo de protección, por ello, y aunque no sea rigurosamente precisa para el objetivo declarado de la obra, resulta sumamente ilustrativa y digna de gratitud la exhaustiva relación de definiciones que se puede encontrar en el derecho comparado y que nos aporta en la páginas iniciales. Ni más ni menos que ¡setenta y cuatro! definiciones correspondientes a otros tantos países de los cinco continentes.


Otro enfoque con el cual coincido plenamente a la hora de abordar lo que debamos entender por medio ambiente es que, según el autor,...