Todo sobre el IRPF

Todo sobre el IRPF

von: José Añez Sánchez

De Vecchi Ediciones, 2018

ISBN: 9781644615102 , 192 Seiten

Format: ePUB

Kopierschutz: DRM

Windows PC,Mac OSX geeignet für alle DRM-fähigen eReader Apple iPad, Android Tablet PC's Apple iPod touch, iPhone und Android Smartphones

Preis: 5,99 EUR

Mehr zum Inhalt

Todo sobre el IRPF


 

El IRPF


El IRPF es un tributo de carácter directo (como la renta de no residentes y diferente al IVA, que es indirecto) que grava la renta de las personas físicas y tiene un carácter anual autoliquidable al término de cada año o ejercicio, sin que por ello la Administración Tributaria se abstenga de comprobaciones e investigaciones posteriores si fuese necesario. Es un impuesto progresivo, por lo que las tarifas tienen unos tipos crecientes en función de la base liquidable de cada contribuyente.

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

Naturaleza del impuesto

El IRPF tiene naturaleza personal y subjetiva. Por una parte, se considera personal, porque la real que venía regulada en la ley 18/91 ha sido desarrollada en otra posterior para los no residentes, la 41/1998, de 9 de diciembre, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo así como el conjunto de rentas de los sujetos pasivos (término ya en desuso) o personas físicas a las que también se denomina contribuyentes. Por otra, se considera subjetiva porque tiene presente la cuantía personal y la familiar que concurren en el contribuyente a través del mínimo personal y familiar.

Objeto del impuesto

Los rendimientos, las ganancias y las pérdidas patrimoniales (antes «incrementos y disminuciones de patrimonio») son categorías que definen el objeto del impuesto. Entre los rendimientos están los del trabajo, los del capital y los de actividades económicas. El objeto también está compuesto por la totalidad de la renta obtenida independientemente del lugar donde se hubiera producido y de la residencia del pagador, por lo que grava la renta mundial del contribuyente.

Ámbito de aplicación

La ley 14/96, de 30 de diciembre (BOE del 31 de diciembre de 1996), dispone la cesión parcial a las comunidades autónomas del Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas (IRPF) además de los regímenes especiales en razón del territorio —como los del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla, en donde se tendrá en cuenta esta ley y la normativa específica de cada comunidad—, y de los tratados internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. En el caso de que las comunidades autónomas no hayan asumido este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con la tarifa y deducciones para el Estado.

Dentro del apartado de los tratados internacionales, se incluyen todos aquellos de tipo bilateral y multilalteral destinados a evitar la doble imposición; tal es el caso de los españoles que trabajen fuera pero obtengan parte de los ingresos dentro del territorio español o de los ciudadanos extranjeros que trabajen en nuestro país pero tengan ingresos procedentes en parte de fuera de España. Los residentes en la Unión Europea, con excepción de España, tendrán derecho al reembolso, por parte del Estado español, a las cantidades pagadas en exceso (sin perjuicio de las comunidades autónomas) con respecto a las que hubieran tenido que pagar en caso de acogerse a la legislación propia de dichas comunidades (disposición adicional octava de la ley 42/94).

Obligación de declarar

No tendrán que declarar los contribuyentes cuyas rentas procedan de manera exclusiva de las siguientes fuentes:

 rendimientos de trabajo hasta 22.000 € brutos anuales, tanto si es tributación individual o conjunta. En cambio, si el rendimiento procede de más de un pagador o de una pensión compensatoria del cónyuge, el límite será de 8.000 €;

 rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a una retención de hasta 1.600 € anuales;

 renta inmobiliaria de la vivienda, sin tener en cuenta las arrendadas, las segundas viviendas o las afectas a actividad económica;

 los pensionistas que obtengan rentas de más de un pagador no tendrán que hacer declaración si no obtienen más de 22.000 € como rendimiento de trabajo, más letras del Tesoro y subvenciones para adquirir la vivienda (si no superan 1.000 € anuales);

 las personas cuyas rentas (trabajo, capital, actividades profesionales y ganancias patrimoniales) no superen 1.000 € anuales.

Tendrán que declarar en todo caso quienes tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o quienes realicen aportaciones a planes de pensiones que reduzcan la base imponible general o las deducciones de la cuota siempre que deseen obtener una devolución por los pagos a cuenta efectuados. Si no fuese así, no tienen obligación de declarar.

En todo caso, el contribuyente puede presentar una declaración del IRPF si lo desea, aunque no esté obligado a ello.

Borrador de declaración

Los contribuyentes obligados a presentar declaración podrán solicitar a la Administración Tributaria que les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que en las condiciones que reglamentariamente se establezcan obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos de trabajo, rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, rentas inmobiliarias (como máximo, de dos inmuebles) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.

No pueden solicitar este borrador quienes obtengan rentas exentas en virtud de convenios y lo soliciten (para evitar la doble imposición o derecho a deducción por doble imposición), quienes tengan partidas negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores y quienes pretendan regularizar situaciones anteriores.

La Administración tributaria remitirá el borrador al contribuyente y este, si está conforme, podrá confirmarlo, con lo que tendrá la consideración de declaración del IRPF. Si no, el contribuyente realizará la declaración por el procedimiento habitual.

Otras obligaciones formales de información

El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta debe hacerlo en los plazos establecidos ateniéndose a los modelos oficiales que determina la Administración.

Las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas deben hacer una declaración informativa a la Administración de la concesión de dichos préstamos en el plazo de treinta días, identificando al contribuyente que se le ha concedido. Para ello deberán presentar el modelo 181, una declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas (BOE del 5 de agosto de 1999).

Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción también deberán comunicarlo a la Administración en el mismo plazo anterior identificando al donante. El modelo, en esta ocasión, será el 182, una declaración informativa de las donaciones que den derecho a deducción por el IRPF (BOE del 5 de agosto de 1999).

Asimismo, las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva están obligadas a informar a la Administración Tributaria.

Los órganos o entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades suministrarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) información de sus afiliados o mutualistas; también el Registro Civil informará a la AEAT de los datos que posea sobre nacimientos, adopciones y fallecimientos. Igualmente, las entidades en régimen de atribuciones de rentas (Comunidad de Bienes, etc.), si ejercen una actividad o si sus rentas exceden de 3.000 € anuales, deberán presentar una declaración informativa.

Rentas exentas

Estarán exentos los siguientes tipos de renta:

 las prestaciones públicas extraordinarias que se reciban por haber sufrido actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo;

 las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH);

 las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión de la guerra civil (1936-1939), ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto;

 las indemnizaciones por responsabilidad civil ante daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida;

 las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, la normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de un convenio, pacto o contrato. Esta exención queda invalidada si a los tres años del despido del trabajador, este vuelve a prestar los servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella. Cuando se extinga el contrato de trabajo antes del acto de conciliación y no sea de mutuo acuerdo, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido.

 las prestaciones para el contribuyente reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Gozarán de la misma situación los profesionales o autónomos que no estén integrados en el régimen de la Seguridad Social hasta la...