El Código civil explicado para todos

El Código civil explicado para todos

von: Miquel Àngel García Esteve

De Vecchi Ediciones, 2018

ISBN: 9781644615072 , 192 Seiten

Format: ePUB

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Preis: 6,99 EUR

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El Código civil explicado para todos


 

EL DERECHO CIVIL


El Derecho es un conjunto de reglas de conducta de las personas en sus relaciones con las demás, impuestas por el Estado a los ciudadanos.

En nuestro país emanan, en primer lugar, de la Constitución, que es la norma fundamental del Estado, en donde se recogen las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y los principios básicos que deben regir en un Estado de derecho.

Orígenes y evolución del Código civil español

El Derecho civil atiende a la persona y a los ámbitos en que de una manera habitual esta suele desenvolverse (la familia, el matrimonio, las relaciones con otras personas, etc.).

Nuestro Código civil se inspiró en el Código napoleónico. Se divide en cuatro libros o partes: «Personas», «Propiedad», «Modos de adquisición de la propiedad» y «Obligaciones y contratos».

Las leyes han surgido como respuesta a la necesidad social de reglamentar ciertas situaciones, por lo que se impuso desde muy pronto la necesidad de publicar compilaciones de las leyes vigentes. Estos libros se denominaron codex o, con el paso del tiempo, códigos.

En España, tras la promulgación de la Constitución de 1876, se redactó un Código civil español, publicado en 1888, que todavía sigue vigente gracias a diversas modificaciones.

Algunas regiones, vinculadas a las nacionalidades históricas, poseían códigos y fueros propios. Desde un primer momento se decidió respetarlos y se consideró que el Código civil español se aplicaría como Derecho civil supletorio de todas las leyes.

Ordenamiento jurídico español

Derecho penal

 

De las personas

Derecho administrativo

 

De la propiedad

Derecho civil

De las obligaciones y contratos

 

 

Derecho fiscal

 

Modos de adquirir la propiedad

 

 

Derecho laboral

 

Contratación

Derecho procesal

 

Donación

Derecho mercantil

 

Sucesión

Las fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

La ley

La ley es aquella regla expresa con carácter vinculante para todos los ciudadanos, enunciada por quien tiene autoridad para legislar.

Desde un punto de vista jerárquico podemos distinguir:

 la Constitución, que es la ley de leyes;

 las leyes orgánicas, que regulan aspectos de la convivencia y las relaciones jurídicas, como por ejemplo los derechos fundamentales o el sistema electoral; para su aprobación en el Parlamento se requiere una mayoría mínima de tres quintas partes;

 la legislación ordinaria, dentro de la cual cabe distinguir la legislación delegada, cuando el Parlamento delega la ley al gobierno (ley de bases), y la legislación de urgencia, cuando por motivos de urgencia se promulga un decreto legislativo;

 las disposiciones de rango inferior a la ley, que son principalmente los reglamentos que vienen a desarrollar las leyes y permiten facilitar la aplicación de las mismas.

Asimismo, las comunidades autónomas, que también están dotadas de un poder legislativo representado por el parlamento y de otro ejecutivo, que recae en el gobierno, pueden dictar leyes y reglamentos en virtud de las competencias que les son propias según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución.

Los tratados internacionales son normas jurídicas que, una vez celebrados y publicados en España, se integrarán en el ordenamiento interno, si bien no serán de aplicación directa en el territorio nacional hasta que hayan sido publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El tratado tiene fuerza vinculante en las relaciones entre España y el país en cuestión.

Cabe hacer especial hincapié en el Derecho comunitario europeo, en el que podemos distinguir el Derecho europeo originario, formado por los tratados constitutivos y el Derecho europeo derivativo, formado por todas las normas que se dictan, de las que podemos destacar:

 los reglamentos, constituidos por aquellas normas que son aplicables directamente a los estados miembros;

 las directivas, constituidas por aquellas normas dirigidas a los Estados miembros, pero que precisan de una normativa de adaptación para su aplicación.

La costumbre

La costumbre es la norma jurídica no escrita que surge de la actividad repetida de los ciudadanos. Es la segunda de las fuentes del ordenamiento, después de la ley. El artículo 1.3 del Código civil establece al respecto: «La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada». Debe cumplir dos requisitos para considerarla norma jurídica:

 que no sea contraria a la moral ni al orden público, lo cual significa que debe ser una costumbre con coherencia lógica, que no sea arbitraria ni irracional, sino coherente con la justicia y con los comportamientos humanos;

 que sea probada, en cuanto a las condiciones de aplicación, y sea usada y notoria, ya que debe tratarse de comportamientos externos, libres, públicos, repetidos, uniformes y generalizados que no sean obligados, sino espontáneamente realizados.

Se distinguen diversas clases:

 costumbre contra legem: es la existencia de una costumbre que va en contra de lo que establece la ley;

 costumbre secundum legem: la costumbre da una interpretación determinada a la regulación legal, e incluso la amplía;

 costumbre praeter legem: la costumbre no contradice a la ley, sino que va más allá de esta y regula una materia que no está contemplada.

Los principios generales

Según el artículo 1.4 de la Constitución, los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de la ley y la costumbre. No existe una lista detallada de principios generales, sino que se consideran como tales los principios del derecho positivo y los del campo del derecho natural —como, por ejemplo, la idea de la justicia o la idea de hacer el bien.

El Tribunal Supremo debe aceptar los principios generales que sean invocados. Los principales son la imposibilidad de que nadie vaya en contra de sus propios actos; la inadmisibilidad de que alguien se enriquezca a costa de otro sin justificación y la presuposición de buena fe.

La equidad

La equidad es la adecuación de la justicia a un caso concreto. De esta forma, aplicando el principio de equidad, se excluye la aplicación de las normas jurídicas positivas, con las que podrá resolverse un conflicto mediante el buen saber del juez.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Aplicación y eficacia de las normas jurídicas

Las normas jurídicas surgen de la necesidad de un orden social: el ordenamiento ordena una conducta positiva de cumplimiento así como el deber de no interferir en los derechos ajenos. La consecuencia de la violación o infracción del deber jurídico es la sanción, entendida esta como sistema disuasorio para el cumplimiento de las normas.

Es importante destacar, tal y como señala nuestro Código civil en su artículo 6.1, que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

El artículo 6.3 de nuestro Código civil establece que los actos contrarios a las normas imperativas...